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Aislamiento inteligente, Bogotá
Aislamiento inteligente, Bogotá.
Colprensa

Impuesto predial en Bogotá: fechas, plazos máximos y descuentos

Según cada tipo de impuesto, existen variaciones que debe tener presentes.

En medio de la crisis del coronavirus, el Gobierno Nacional ha decidido generar algunos descuentos en materia tributaria para oxigenar a los deudores y mover las finanzas estancadas en el país.

Y así sucedió con el impuesto predial en Bogotá, donde la Administración estableció descuentos y cambios fechas, según el caso.

Tenga en cuenta que pagar el Impuesto Predial Unificado y sobre vehículos y automotores y acceder a los descuentos correspondientes, debe inscribirse a https://www.shd.gov.co/shd/.

El plazo que puso la Secretaría Hacienda para este caso termina este 30 de junio.

Impuesto Predial Unificado  

Dicho lo anterior, tenga en cuenta que, según el documento de la Alcaldía de Bogotá, los plazos para los pagos del Impuesto Predial Unificado serán los siguientes: 

  • Primera cuota: Hasta el  31 de julio
  • Segunda cuota: Hasta el 4 de septiembre
  • Tercera cuota: Hasta el  23 de octubre
  • Cuarta cuota: Hasta el 11 de diciembre


En el caso de los predios no residenciales, los ciudadanos tendrán que presentar la declaración tributaria sin pago a más tardar el 24 de julio y dejar constancia de que desean pagar la deuda a cuotas.

Los pagos estarían organizado de esta forma:

  • Primera cuota: Hasta el 28 de agosto
  • Segunda cuota: Hasta el 30 de octubre
  • Tercera cuota: Hasta el 18 de diciembre
  • Cuarta cuota: Hasta el 19 de febrero de 2021 

Impuesto a vehículos

Inicialmente, tendrá que presentar su declaración tributaria a más tardar el 24 de julio y dejar constancia de que quiere hacer el pago a cuotas:

  • Primera cuota: Hasta el 28 de agosto
  • Segunda cuota: Hasta el 2 de octubre
  • Tercera cuota: Hasta el 6 de noviembre
  • Cuarta cuota: Hasta el 18 de diciembre

Recuerde que se podrán generar intereses si no paga a tiempo las cuotas anteriormente mencionadas.

Finalmente, quienes estén en etapa de pago ordinario y cobro persuasivo de valorización podrán pagar la deuda a cuotas hasta por 12 meses sin el cobro de intereses adicionales. Sin embargo tenga en cuenta que:

  •  No se haya presentado recurso de reconsideración dentro del término establecido por el artículo 720 del Estatuto Tributario Nacional. 
  • El valor de la cuota mínima será el 5 % de un salario mínimo legal vigente al momento del cálculo. 
  •  El valor de la cuota se calculará tomando la obligación adeudada (con capital e intereses de financiación y mora que haya al momento) por respectivo acuerdo de valorización dividido en 12. El resultado no puede ser menor que la cuota mínima establecida. 

(Además: Horas extras, domingos y festivos: así sería el pago por nuevo decreto)

  •  Si el valor es mínimo a lo ordenado, se procederá así: la obligación adeudada por acuerdo de valorización dividido entre el valor de la cuota mínima, el resultado obtenido determinará el plazo máximo otorgado. En caso de que se obtengan fracciones, se aproximará al número entero inferior y el valor de la obligación que se debe se refinanciará en ese plazo. 
  •  Para la contribuciones cuya cuantía total sea inferior al doble de la cuota mínima, es decir al 5 % de un salario mínimo, se liquidará la deuda en un solo pago. 
Fuente
Sistema Integrado Digital
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