¿En qué casos es posible recibir dos pensiones en Colombia?
El sistema pensional de Colombia es regulado por la Ley 100 de 1993.
El sistema de pensiones en Colombia define que cada ciudadano tiene derecho a una pensión luego de haber cumplido con el mínimo de 1300 semanas cotizadas. Esto siempre y cuando el trabajador supere los 62 años en el caso de los hombres y 57 para las mujeres.
La Ley 100 de 1993 establece que estos son los requisitos mínimos para que un empleado, ya sea dependiente o independiente, pueda acceder a este beneficio. Esto siempre y cuando este inscrito en un fondo de pensión de régimen contributivo o subsidiado.
Sin embargo, la ley colombiana establece otros mecanismos y excepciones en las que los ciudadanos pueden acceder a una pensión. Desde allí se contemplan invalidez, sobrevivencia familiar y vejez como alternativas para acceder a un pago pensional.
En Colombia, las personas tienen la chance de recibir dos pensiones, una que puede ser la de vejez y una de sobreviviente o una de invalidez y otra de sobreviviente, esta fórmula de doble pensión se denomina pensión sustitutiva.
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Más allá de esto, un fallo de la Corte Suprema de Justicia, en el 2021, señala que una persona puede recibir una pensión de invalidez de origen laboral y otra de vejez. Esto porque ambas son complementarias y protegen diferentes riesgos. Esto siempre y cuando entre ambas no superen los 20 SMMLV.
Requisitos para recibir dos pensiones en Colombia
Que ambas pensiones sean de un régimen de seguridad social diferente, cada una debe pertenecer a un cotizante único. Adicionalmente, cada uno debe estar como mínimo un total de 15 meses cotizando. Estos son los requisitos si se encuentra bajo un régimen de prima media con prestación definida:
- Para pensión por vejez: edad: hombre 62 años y mujer 57 años y semanas debe tener como mínimo 1.300.
- Para pensión por invalidez: Ser calificado con pérdida de capacidad laboral u ocupacional del 50 por ciento o más y como mínimo 50 semanas en los últimos tres años anteriores a la fecha de estructuración.
- Para pensión de sobreviviente: debe ser beneficiario del pensionado fallecido y que el afiliado fallecido haya cotizado como mínimo 50 semanas en los últimos tres años anteriores a la fecha del fallecimiento.
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En caso de hacer parte del régimen individual con solidaridad, las condiciones son las siguientes:
- Para pensión de vejez: edad: hombre 62 años, mujer 57 años y semanas: 1150, además no contar con el capital requerido para una pensión por capital y no contar con rentas superiores a un 1 salario mínimo legal mensual vigente.
- Para pensión por invalidez: tener una pérdida de capacidad laboral u ocupacional del 50 por ciento o más por origen común y como mínimo 50 semanas en los últimos tres años anteriores a la fecha de estructuración.
- Para pensión de sobreviviente: debe ser beneficiario del pensionado fallecido y que el afiliado fallecido haya cotizado como mínimo 50 semanas en los últimos tres años anteriores a la fecha del fallecimiento.
Fuente
Antena 2