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Cuarentena, Colombia, Trasteos
Cuarentena, Colombia, Trasteos.
Colprensa

Trasteos en cuarentena: ¿cómo y cuándo se pueden hacer?

Los interesados, solo podrán realizar mudanzas a través de empresas legalmente habilitadas para prestar el servicio de transporte carga. 

La Ministra de Transporte, Ángela María Orozco, explicó que con el Ministerio de Vivienda, ya había confirmado las medidas para reactivar los trasteos en todo el país, en medio del aislamiento preventivo obligatorio, que está decretado hasta el 25 de mayo, para contener los contagios del COVID-19. 

En el artículo 6 del Decreto 636 de 2020, el Gobierno Nacional estableció que se debe garantizar el servicio público de transporte terrestre, por cable, fluvial y marítimo de pasajeros de las actividades permitidas, entre las que se encuentran las mudanzas. 

"Podrán realizar mudanzas a través de empresas legalmente habilitadas para prestar el servicio de transporte de carga; y entre otros requisitos, el trasteo solo podrá realizarse con estricto cumplimiento por parte del interesado y de la empresa prestadora del servicio, de los protocolos de bioseguridad", señaló la ministra Orozco.  

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Trasteos en cuarentena: ¿cómo y cuándo se pueden hacer?

Su cumplimiento se ha venido verificando en cualquier momento por las autoridades territoriales. "Atendiendo el artículo 6 del Decreto 636 de 2020, se estableció, entre otros, que se debe garantizar la movilidad y el transporte de carga, almacenamiento y logística; las mudanzas o trasteos podrán desarrollarse cumpliendo con una serie de requisitos".  

Medidas y protocolos para hacer trasteos en Colombia

  • Los interesados podrán realizar mudanzas a través de empresas legalmente habilitadas para prestar el servicio de transporte carga. 
  • La mudanza solo podrá realizarse con estricto cumplimiento por parte del interesado y de la empresa prestadora del servicio, de los protocolos de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19 establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, cuyo cumplimiento es objeto de verificación en cualquier momento por la autoridad territorial correspondiente. 
  • Los interesados deberán atender las instrucciones que hayan adoptado o expidan las entidades del orden nacional y la autoridad territorial de la jurisdicción que corresponda para evitar la propagación del coronavirus COVID-19.  
  • Los interesados como las empresas prestadoras del servicio de transporte de carga, deberán dar cumplimiento a las demás directrices que sobre el aislamiento preventivo obligatorio ha dispuesto el Gobierno y las entidades territoriales como autoridades dentro de cada jurisdicción. Tra

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Entre tanto, a estos requisitos se deben sumar las medidas generales que fueron establecidas en el protocolo de bioseguridad como por ejemplo: que al interior del vehículo se debe tener una distancia entre personas de por lo menos un metro.

 Además, hay que "mantener ventilado el vehículo y planificar las rutas y para recorridos de larga distancia se deberá identificar los lugares en los cuales se pueden realizar paradas para surtir combustible, descansar, hacer uso de los baños y pasar la noche si es el caso". 

 Y además garantizar que, "todos los trabajadores apliquen las medidas básicas de autocuidado como uso adecuado de elementos de protección personal, el lavado constante de manos y mantener el distanciamiento físico". 

Fuente
Sistema Integrado de Información
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