Pico y cédula en Bucaramanga con restricción de movilidad
Durante el puente de reyes el toque de queda será durante todo el fin de semana.
Pico y cédula con restricción de movilidad para los municipios de Bucaramanga, Floridablanca, Girón y Piedecuesta decretaron las autoridades municipales luego de acogerse a las medidas establecidas por la Gobernación de Santander.
Los alcaldes del área metropolitana concertaron que la medida del pico y cédula par e impar se aplicará en cada una de sus localidades pero con restricción de movilidad para las personas desde el 30 de diciembre hasta el 16 de enero del 2021.
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Es decir solo podrán ingresar a establecimientos, realizar diligencias y movilizarse, las personas cuyo dígito de cédula concuerda con el número par o impar según el día correspondiente.
En el caso de la ciudad de Bucaramanga, el secretario del Interior, José David Cabanzo, manifestó “que estas son medidas que se han concertados con los demás alcaldes, como el pico y cédula de par e impares hasta el 16 de enero, de igual manera el toque de queda y ley seca será desde las 9 de la noche del día 31 de diciembre hasta las 6 de la mañana del día 2 de enero del 2021”.
El funcionario agregó que es importante que las personas tengan en cuenta que no pueden salir de sus casas hasta cuando le corresponda el dígito o día para salir, por eso hay cinco dígitos por día que pueden salir, con esto también se busca no afectar el comercio, pero si evitar los contagios de Covid- 19 en la ciudad.
La administración municipal dejó en claro que estas medidas se extienden hasta el 16 de enero, de acorde al decreto expedido por la Presidencia de la República que ordena el aislamiento selectivo.
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Excepciones a las medidas
Las administraciones de Bucaramanga y su área metropolitana han mencionado algunas excepciones a la medida del pico y cédula con restricción en la movilidad como las siguientes:
- Los vehículos de servicio público y personal de la Cruz Roja, Defensa Civil, Bomberos y demás organismos de socorro, Defensoría del Pueblo, Rama Judicial, y Fiscalía General de la Nación, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Migración Colombia, DANE, DIAN.
- Las autoridades de tránsito y transporte y autoridades de policía.
- El personal de vigilancia privada y celaduría.
- Los trabajadores que ejercen funciones en horario de trabajo nocturno, debidamente certificados.
- Los vehículos y miembros de la Fuerza Pública, del Ministerio Público e INPEC.
- Vehículos de emergencia médica y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora del servicio a la cual pertenecen.
- Personal sanitario, ambulancias, vehículos de atención pre hospitalaria y de distribución de medicamentos a domicilio.
- Vehículos y trabajadores de funerarias.
- Personal operativo, administrativo y viajero aeroportuario, pilotos, tripulantes, que tengan vuelos de salida y llegada programada durante el período de toque de queda o en horas próximas al mismo, debidamente acreditados con el documento respectivo tales como pasabordos, tiquetes, etcétera.
- Los vehículos que ingresen a la ciudad de Bucaramanga, proveniente de otros municipios diferentes al área metropolitana, quienes deberán presentar los dos últimos recibos de pagos de peajes.
- Las personas que prestan el servicio de mensajería, quienes deberán contar con la identificación de la empresa prestadora del servicio a la cual pertenecen.
Tenga en cuenta además que aquellas personas que por la esencialidad de sus actividades deban dirigirse a sus lugares de trabajo de forma presencial y que la empresa haya registrado al trabajador en la plataforma www.emergencia.bucaramanga.gov.co.
Fuente
Sistema Integrado de Información