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Proyección del logotipo de los Juegos Olímpicos de Tokio 2020
Proyección del logotipo de los Juegos Olímpicos de Tokio 2020 en el Edificio de la Asamblea Metropolitana de Tokio en julio de 2017
AFP

Detalles en el contrato de los Juegos Olímpicos: contempla guerras, pero no pandemias

Las justas orbitales están en jaque por la propagación de la pandemia mundial.

El contrato que hace siete años firmaron el Comité Olímpico Internacional (COI) y Tokio para conceder a esta ciudad la organización de los Juegos de 2020 prevé todo tipo de situaciones que justificarían su cancelación, desde una guerra hasta un embargo, pero no una pandemia como la que ahora afecta al planeta y que arroja dudas sobre el normal desarrollo de la cita deportiva.

Tampoco la Carta Olímpica, la 'constitución' del Movimiento Olímpico, establece cómo debe actuar el COI en caso de que una enfermedad ponga en peligro los Juegos.

El contrato entre el COI y Tokio 2020 enumera las razones que conducirían a una suspensión de los Juegos, pero en ningún momento se abre la posibilidad de un aplazamiento.

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El artículo 66, dedicado al "Vencimiento del contrato", señala en su apartado a/ que el COI estará "autorizado a poner fin al contrato y retirar los Juegos a la ciudad" si el país sede "está en algún momento, antes de la ceremonia inaugural o durante los Juegos, en estado de guerra, desorden civil, boicot, embargo decretado por la comunidad internacional o una situación reconocida oficialmente como beligerante o", apunta el texto, "si el COI tiene razones fundadas para creer, según su propio criterio, que la seguridad de los participantes en los Juegos estaría gravemente amenazada o comprometida por cualquier razón".

Este último criterio sería el que justificaría un cambio en los planes olímpicos por culpa del coronavirus, si el COI considera que el COVID-19 supone un riesgo grave para los participantes.

Otro motivo citado para cancelar los Juegos es, según el apartado a3 del mismo artículo, "que no se celebran durante el año 2020".

A este epígrafe fue al que aludió el pasado 3 de marzo la ministra japonesa para los Juegos, Seiko Hashimoto, cuando dijo en el Parlamento que el contrato con el COI les comprometía a organizarlos "en 2020", con lo que parecía abrir la posibilidad de un aplazamiento dentro de este mismo año. La opción fue descartada de inmediato por el COI.

Según el contrato, en caso de que el COI estime que concurre alguna de esas graves circunstancias citadas, debe advertir al comité organizador para que encuentre una solución en un plazo de 60 días o, si quedan menos de 120 días para la inauguración, en la mitad de los días que falten. Así se especifica en el artículo 66.b.1. Este miércoles faltan 127 días para la inauguración de los Juegos el 24 de julio.

Si en el periodo estipulado no se resuelve el problema de manera satisfactoria a juicio del COI, este organismo estará autorizado a romper el contrato "sin perjuicio de su derecho a reclamar daños".

El Comité Organizador, la ciudad y el comité olímpico japonés renuncian en ese caso a cualquier indemnización o compensación.

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Tanto el COI como Tokio 2020 reiteran a diario su compromiso a inaugurar lo Juegos el próximo 24 de julio, pero ya han comenzado a aparecer deportistas que piden su aplazamiento ante la imposibilidad de entrenarse o competir en las condiciones necesarias.

La UEFA y la CONMEBOL han aplazado hasta 2021 la Eurocopa y la Copa América de fútbol que debían haber empezado el próximo 12 de junio.

La Carta Olímpica tampoco está preparada para dar respuesta a una situación imprevista como la que ha planteado la pandemia de coronavirus. No establece una lista de los supuestos en los que se pueden cancelar o aplazar unos Juegos Olímpicos.

Sí recuerda en su artículo 7.2. que los Juegos son "propiedad exclusiva" del COI, que tiene "todos los derechos, sin límite, sobre la organización y explotación".

En el 32.4 apunta que "la no celebración de los Juegos Olímpicos durante el año en que deberían celebrarse implica la cancelación de los derechos de la ciudad organizadora".

También indica la Carta Olímpica (artículo 36) que el COI puede retirar los Juegos a una ciudad "en caso de incumplimiento de la Carta Olímpica o ruptura de las obligaciones asumidas por el comité nacional, la ciudad o el comité organizador".

La Comisión de Coordinación de los Juegos, que en el caso de Tokio 2020 preside el australiano John Coates, es la que debe avisar a la Ejecutiva del COI si la organización corre "riesgo".

El presidente del COI, Thomas Bach, mantiene esta semana reuniones con todas las partes de la familia olímpica para transmitirles su confianza en que los Juegos saldrán adelante. En un comunicado expresó el martes que no hay que tomar "medidas drásticas" a cuatro meses de la inauguración.

Fuente
EFE
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