Cargando contenido

Agustín Julio
Agustín Julio, delegado de Independiente Santa Fe.
Colprensa

Drástica sanción a Agustín Julio, delegado de Independiente Santa Fe

Julio protestó las decisiones arbitrales en el partido de Medellín con Santa Fe.

El Comité Disciplinario del Campeonato del Fútbol Profesional dio a conocer la resolución de sanciones en la Liga Águila después de disputarse la fecha 10.

Le puede interesar: Dimayor explicó la polémica sanción a Andrés Ricaurte del Medellín

Agustín Julio, delegado de Independiente Santa Fe recibió una fuerte sanción de cuatro millones novecientos ocho mil setecientos cincuenta y seis pesos ($4.908.756,oo) de multa y seis fechas de suspensión por emplear "lenguaje ofensivo contra un oficial de partido en el encuentro disputado por la 9ª fecha de la Liga Aguila I 2019".

La expulsión de Julio se presentó después de que el juez del partido entre Medellín y Santa Fe, Edwin Trujillo Castro, determinará como falta y tiro penal una simulación del jugador Andrés Ricaurte. Este hecho causó la reacción del delegado 'cardenal'.

Agustín Julio presentó sus descargos ante el Comité de Disciplina de la Dimayor "argumentando, entre otros, su inconformidad frente a las decisiones arbitrales que se han adoptado en los últimos encuentros deportivos que su club ha disputado y que, a su parecer, han tenido injerencia en el resultado final".

Recuerde: Por simular, Andrés Ricaurte fue sancionado y se pierde el clásico con Nacional

A pesar de que se sancionó y multó al jugador Andrés Ricaurte, al delegado de Santa Fe se suspendió por:

"1. El árbitro es la máxima autoridad del partido, adopta las decisiones disciplinarias en el terreno de juego de conformidad con lo establecido en la reglamentación vigente y, por tanto, en principio, sus decisiones son definitivas.

2. En este sentido y en atención a lo señalado en el artículo 159 del CDU, lo descrito por el árbitro goza de presunción de veracidad y, de esta manera, el Comité debe ajustarse a lo allí señalado y dar el alcance correspondiente a la conducta disciplinable cometida por el señor Agustín Julio, de conformidad con lo indicado en los artículos 64-B y 75-5 del CDU.

3. Así las cosas y teniendo en cuenta que el señor Julio reconoce la conducta aquí investigada, Comité habrá de imponer el mínimo aplicable de los artículos citados por cuanto, a la fecha, no se registra ningún antecedente disciplinario que hubiese conllevado a una sanción previa por parte de este Comité."

Fuente
Sistema Integrado Digital
En esta nota

Cargando más contenidos

Fin del contenido