Dimayor ratificó sanción a jugadores de América y sentó un precedente para futuras decisiones
El Comité Disciplinario señaló que las acciones que protagonizaron los futbolistas se dieron en el "desarrollo del campeonato":
El Comité Disciplinario del Campeonato de Fútbol Profesional Colombiano ratificó la sanción de dos fechas y la multa de seiscientos cinco mil seiscientos ochenta pesos ($605.68) para los jugadores Duván Vergara, Yesus Cabrera y Marlón Torres de América de Cali por haber empleado lenguaje ofensivo y grosero contra un jugador rival durante el desarrollo del campeonato, haciendo referencia al video en el cual estos futbolistas insultaron a Teófilo Gutiérrez de Junior de Barranquilla mientras celebraban el título conseguido en el 2020.
Este miércoles 27 de enero, el Comité explicó por qué no retiró la sanción después de recibir la apelación por parte del conjunto 'escarlata' y además sentó un precedente que tendrán en cuenta los demás atletas del Fútbol Profesional Colombiano.
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Y es que América argumentó que el "Comité no podía sancionar a los jugadores inscritos con el club, con base a una norma disciplinaria inexistente, ya que, en su criterio, el artículo 63-G del Código Disciplinario Único (en adelante “CDU”) de la Federación Colombiana de Fútbol (en adelante “FCF”) solamente puede aplicarse frente a infracciones 'cometidas en desarrollo del Antes, Durante o Después del Partido'".
Ante lo anterior, el comité clarificó el "marco temporal y espacial al cual se adscribe la sanción impuesta. De esta manera, se explico que tienen la facultada para analizar y juzgar las conductas "contrarias al comportamiento que deben tener los actores en el desarrollo del campeonato"
"Teniendo en cuenta que la parte recurrente señala que en el CDU se establecen expresamente las definiciones de 'Antes del partido', 'Después del partido' y 'Partido', para el Comité es absolutamente claro que en el texto en el artículo 63-Gdel CDU de la FCF no se dispone que estas infracciones solo pueden ocurrir en ese marco temporal y espacial ('Antes del partido', 'Después del partido' y en el 'Partido'). Sobre este particular, en el contenido mismo del CDU de la FCF existen otras infracciones consagradas que sí disponen expresamente que la infracción deberá ocurrir en 'Antes del partido', 'Después del partido' y/o en el 'Partido', como por ejemplo lo son los Arts. 84 y 85 de CDU de la FCF, pero no es el caso del artículo 63-G, que se erige como el fundamento normativo de la sanción impuesta. Razón por la cual, y sujeto a los hechos analizados para este caso en particular, para el Comité no es acertado interpretar que la infracción contenida en el literal g) del artículo 63 solo se puede configurar 'Antes del partido', 'Después del partido' y en el 'Partido'".
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En palabras sencillas, el Comité Disciplinario del Campeonato de Fútbol Profesional Colombiano determinó que las acciones de los futbolistas sancionados se llevaron a cabo durante el "desarrollo del campeonato", por lo que tienen la facultad de evaluar lo sucedido y analizar si se cometió alguna falta o no.
De esta manera, el Comité sienta un precedente en el que advierte implícitamente a los demás actores del Fútbol Profesional Colombiano a examinar su comportamiento ya que en caso de no ser el correcto pueden ser objeto de una sanción o multa.
Fuente
Antena 2