Consejo de Estado negó curiosa demanda de Santa Fe sobre el uso de la marca
Para los magistrados existiría un riesgo de confusión para el consumidor.
Los magistrados del Consejo de Estado negaron las pretensiones de una demanda que instauró Santa Fe Corporación Deportiva con el fin de que fuera posible identificar a sus escuelas de formación deportiva y de esparcimiento a través de la marca ‘Santa Fe’
Esta demanda tenía por objetivo tumbar una determinación adoptada en su momento por la Superintendencia de Industria y Comercio que negó el registro de la marca.
“La controversia jurídica se inició luego de que la Superindustria decidiera no conceder el registro de la marca Santa Fe a la Corporación Deportiva del mismo nombre, debido a la oposición que presentó La Bastilla S. A., empresa contratista del centro comercial Santafé”, explicó el Consejo de Estado.
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De acuerdo con los magistrados La Bastilla S.A, ya había obtenido el registro de la marca, para identificar servicios de educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales y por ello, la Superindustria decidió no conceder el registro solicitado por Santa Fe Corporación Deportiva.
Por su parte, la institución deportiva insistió en que si bien había similitud en los nombres, no existía ningún riesgo de confusión entre la marca Santa Fe, como signo de identidad de servicios de formación y entrenamiento deportivos, culturales y de esparcimiento que desarrolla el equipo, y las actividades del centro comercial.
“El uso del signo SANTA FE por parte de SANTA FE CORPORACIÓN DEPORTIVA, inició casi medio siglo antes de que se produjera el nacimiento del centro comercial SANTA FE, y por lo tanto dado el reconocimiento y posicionamiento del signo SANTA FE en la mente de los colombianos no exista la más mínima posibilidad de confusión”, argumentó la Corporación Deportiva.
No obstante, en su fallo el Consejo de Estado concluyó que sí existe riesgo de confundir las marcas, desde el punto de vista conceptual o ideológico, pues hay entre ellas identidad ortográfica, fonética e incluso ambos coinciden en la prestación de servicios de educación, actividades deportivas, formación y esparcimiento y comparten canales de comercialización y difusión.
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Para los magistrados toda esta situación se traduce en un riesgo de confusión para el consumidor.
Fuente
Sistema Integrado de Información